Hoy se ha validado en el Parlamento de las Islas Baleares el Decreto 8/2020, de 13 de mayo donde se deroga el artículo 4 de la ley 5/2004, de 20 diciembre, adecuándose a la normativa Autonómica, Estatal y Europea.

Desde muchos sectores interesados se ha publicado que el Gobierno Balear  desea hacer desaparecer al Excelentísimo Colegio Oficial de Guías Turísticos y que da vía libre al intrusismo y creemos que es rotundamente falso.  El Gobierno Balear mantiene las leyes vigentes, ley 8/2012, de 19 de Julio y decreto 20/2015 de 17 de Abril y en ellas dicta los requisitos para la obtención de la habilitación como Guía Turístico Oficial; y SOLAMENTE elimina un artículo manteniendo el resto de la ley 5/2004,de 20 de diciembre VIGENTE.

Extracto del Decreto hoy validado:

En materia de guías de turismo, se deroga el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, y de este modo se suprime el carácter obligatorio de la colegiación, con lo que se busca, por un lado, la plena adecuación de la normativa balear a la legislación básica del Estado y a la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a los artículos 22, 35 y 36 de la Constitución, y, por otro, la desaparición de un obstáculo a la libre competencia en el ámbito de la guía turística. También se derogan la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en coherencia con las modificaciones legislativas contenidas en este decreto ley.