Obligatoriedad de Inscripción & Habilitación de Guía Turístico

Desde la Asociación Balear de Guías Turísticos queremos informar de las leyes actuales y en vigor que obligan a la inscripción en el registro de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo a la hora de ejercer la actividad como Guía Turístico Oficial.

A continuación exponemos los artículos que detallan la inscripción y los requisitos necesarios para obtener la habilitación en la Comunidad de Les Illes Balears y  que son de obligado cumplimiento para poder ejercer la actividad de Guía Turístico Oficial en las Islas Baleares.

 

DECRETO 20/2015, de 17 abril.
Artículo 141
Inscripción en el Registro de Guías

1. En cada isla tiene que haber un registro de guías turísticos, que comunicará sus datos al Registro de Guías Turísticos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los cuales se deben inscribir los guías oficiales de las Illes Balears cuando obtengan la habilitación o el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

2. El asentamiento de la inscripción contendrá los siguientes datos:

a. El número de inscripción correspondiente.

b. Nombre, apellidos, DNI o NIE, en su caso, y domicilio a efectos de notificaciones.

c. La fecha de la habilitación o del reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d. Idiomas.

3. Para mantener actualizados los datos registrales, las personas inscritas tienen que comunicar a la administración competente del registro insular o a la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears cualquier modificación en sus datos.

( En el siguiente Link se accede al formulario que ofrece el Govern de les Illes Balears para proceder con el trámite  DRIAT )

LEY 8/2012DECRETO , de 19 julio.
Artículo 65.
Los guías de turismo.

1. La profesión de guía turístico consiste en la actividad que realizan las personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico y natural, de los bienes de interés cultural, de los bienes catalogados y del resto de los recursos turísticos de las Illes Balears a los turistas y visitantes, tanto en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears como en cualquier otra lengua extranjera, que en todo caso tendrá que ser acreditada. 2. El ejercicio de la actividad de guía turístico en las Illes Balears requerirá la obtención de la correspondiente habilitación, otorgada por la administración turística en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. Para poder acceder a la profesión de guía turístico se ha de tener acreditada la calificación profesional legalmente requerida, que en todo caso tendrá que satisfacer los requerimientos consignados en el Catálogo nacional de calificaciones profesionale

Artículo 136
La profesión de guía turístico

1. La profesión de guía de turismo solo puede ser ejercida por los que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 8/2012 y este decreto.

2. En los términos establecidos en la Ley 8/2012, la profesión de guía turístico consiste en la actividad que llevan a cabo las personas debidamente cualificadas que, con carácter habitual y retribuido, se dedican profesionalmente a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico y natural, de los bienes de interés cultural, de los bienes catalogados y del resto de recursos turísticos de las Illes Balears a los turistas y visitantes tanto en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears como en cualquier otra lengua extranjera, que en cualquier caso tiene que ser acreditada.

3. En este sentido, son actividades para las que es necesaria la actuación de un guía turístico las visitas y excursiones que consistan en prestar servicios de información e interpretación a grupos de turistas y visitantes de los bienes de interés cultural y de los bienes catalogados del patrimonio histórico-artístico y cultural de las Illes Balears, sean museos, cuevas, yacimientos arqueológicos, iglesias, conventos, santuarios, castillos, poblaciones u otros elementos que tengan tal condición; y también de los parques nacionales y naturales, y de los parajes, reservas y monumentos naturales, así declarados conforme a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental.

4. Estas visitas y excursiones necesitan la asistencia de un guía por cada grupo hasta 70 personas o por cada unidad de transporte.

5. Se considera , a efectos de este decreto, toda persona que viaja a un destino principal diferente a su entorno visitante habitual, con una duración inferior a un año, con cualquier finalidad principal (recreo, negocio u otros motivos personales) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado. Un visitante se clasifica como turista (o visitante que pernocta) si su viaje incluye pernoctación, o como visitante de día (o excursionista) en caso contrario.

6. No es necesaria la actuación de guía de turismo en los siguientes casos:
a. Los servicios de simple acompañamiento, traslado y asistencia a turistas y visitantes que no comprendan información ni interpretación turísticas en los términos de este artículo.

b. Los servicios prestados por los funcionarios o personal al servicio de la Administración pública así como por profesionales de la enseñanza que lleven a cabo actividades de información, como      consecuencia de sus actividades de acompañamiento de alumnos de centros de enseñanza situados en las Illes Balears, sin recibir ninguna retribución por este concepto.

c. Las actividades llevadas a cabo por los empleados de museos, archivos, bibliotecas y establecimientos análogos que den información como objeto principal de su trabajo.

d. Las actividades realizadas por las empresas de turismo activo debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Illes Balears y en el insular correspondiente.

e. Los transportes turísticos incluidos en la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de las Illes Balears, que se deben regular por su propia normativa.

Artículo 137
Habilitación como guía oficial de turismo de las Illes Balears

1. Para ser guía oficial de turismo de las Illes Balears se necesita obtener la habilitación otorgada por la administración turística competente en materia de ordenación turística de cada isla, en los términos dispuestos en este capítulo, que permite ejercer la actividad en todas las Illes Balears, así como en el resto de comunidades autónomas y en los estados miembros de la Unión Europea en los términos de su propia normativa y de la comunitaria.

2. Requisitos generales para acceder a la habilitación:

a. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre  Espacio Económico Europeo, o bien ser ciudadano extranjero con residencia en España, con el derecho reconocido para ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o de otros de conformidad con la normativa vigente.

b. Ser mayor de edad.

c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: ciclo formativo de grado superior de formación profesional; diplomado o licenciado universitario; grado o máster universitario, o cualquier otro equivalente u homologado. Asimismo, y con referencia a la cualificación profesional de guía de turistas y visitantes, estar en posesión de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias profesionales obtenida mediante la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación; todo ello, en los términos contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

d. Acreditar el conocimiento del inglés y de al menos otra lengua extranjera en los términos que se fijan en este capítulo.

e. Acreditar el conocimiento de los idiomas castellano y catalán en los términos que se fijan en este capítulo.

f. Tener conocimientos del patrimonio natural y cultural de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

3. Habilitación derivada de la obtención de determinados títulos, certificados de profesionalidad o acreditación de competencias: quienes estén en posesión del título de grado en turismo, diplomado en empresas y actividades turísticas, técnico de empresas y actividades turísticas, técnico superior en información y comercialización turística o técnico superior en guía, información y asistencia turística, equivalentes u homologados, o los titulares de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias con respecto a guía turístico, obtendrán la habilitación de la administración turística insular competente, previa solicitud, siempre que resulte acreditado que el título, el certificado o la acreditación que se haya obtenido asegura las competencias suficientes a juicio de la Administración turística respecto de los siguientes bloques de materias referidos a las Illes Balears:

· Patrimonio y bienes de interés cultural
· Espacios naturales y otros bienes de interés natural
· Conocimientos de las lenguas cooficiales de la comunidad autónoma

Los dos primeros bloques, referentes al patrimonio cultural y natural de las Illes Balears, se tienen que considerar totalmente acreditados por las personas que hayan obtenido los títulos mencionados en el primer párrafo de este punto en un centro oficial de esta comunidad autónoma, dado que forman parte de su contenido formativo. Con respecto a los que hayan obtenido los certificados de profesionalidad o acreditación de competencias en la comunidad autónoma, se acreditará que tienen los contenidos suficientes referentes a las Illes Balears.

Con respecto al conocimiento de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, resultan acreditados, a los efectos del ejercicio de la profesión de guía, cuando se hayan impartido estas enseñanzas al menos en un 50 % en catalán, o esta lengua haya constituido la lengua vehicular del centro, o si acreditan lo mismo respecto a los títulos obtenidos de enseñanza secundaria o post-secundaria. En caso contrario, se aportará un título o un certificado oficial que acredite el conocimiento del catalán en un nivel igual o superior al nivel B2, de conformidad
con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

Con respecto a los idiomas extranjeros, también se considera capacitación suficiente la relativa a los idiomas que hayan formado parte del programa para la obtención de los títulos o certificados de profesionalidad o la acreditación de competencias mencionados en el primer párrafo de este punto.

4. Obtención de la habilitación mediante la superación de pruebas: en los términos y las condiciones mencionados en el punto 2, las administraciones turísticas insulares competentes deben fijar pruebas para obtener la habilitación como en guía oficial de las Illes Balears, en relación con un temario concreto que desarrollen con respecto a los bloques de patrimonio natural y patrimonio cultural de las Illes Balears, y también en cuanto a los conocimientos de inglés y al menos de otra lengua extranjera y de las lenguas cooficiales de nuestra comunidad autónoma. En las comisiones evaluadoras de las pruebas que se convoquen se debe procurar que colabore el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, y también evaluadores con competencias en los diversos aspectos del temario, incluidos evaluadores lingüísticos.

Cada administración turística insular puede determinar la posibilidad de eximir de la necesidad de hacer las pruebas relativas en todos o en algunos de los temas que se puedan desarrollar a partir de los mencionados bloques cuando las competencias se acrediten mediante certificados acreditativos de la superación de cursos impartidos por centros oficiales, así como determinar la duración mínima de estos.

Asimismo, puede eximir de la necesidad de superar las pruebas relativas a los idiomas catalán y castellano cuando los aspirantes:

a. Estén en posesión de títulos oficiales de enseñanza secundaria o post-secundaria, incluidos los títulos universitarios, obtenidos en el Estado español respecto del castellano y, respecto del catalán, siempre que se aporte un certificado expedido por el centro educativo que refleje que se ha impartido en esta lengua al menos el 50 % de las asignaturas o que ha sido la lengua vehicular del
centro.

b. Estén en posesión de títulos o certificados oficiales que acrediten el conocimiento de los idiomas mencionados en un nivel igual o superior al nivel B2, de conformidad con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas. En lo referente a los idiomas extranjeros, se considera capacitación suficiente la relativa a los idiomas que hayan formado parte del programa para la obtención de los títulos o certificados de profesionalidad o la acreditación de competencias mencionados en el primer párrafo del punto 3. En cualquier otro caso tienen que acreditar estar en posesión de títulos o certificados oficiales correspondientes a un nivel mínimo B2, de conformidad con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

5. La habilitación de guía tiene carácter indefinido, salvo renuncia del titular, revocación de esta o suspensión del ejercicio de la actividad,
acordada por el órgano y por medio del procedimiento competente.

6. La habilitación obtenida no tiene la consideración de título, sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad

02/06/2020 – VALIDACIÓN DEL DECRETO 8/2020

Hoy se ha validado en el Parlamento de las Islas Baleares el Decreto 8/2020, de 13 de mayo donde se deroga el artículo 4 de la ley 5/2004, de 20 diciembre, adecuándose a la normativa Autonómica, Estatal y Europea.

Desde muchos sectores interesados se ha publicado que el Gobierno Balear  desea hacer desaparecer al Excelentísimo Colegio Oficial de Guías Turísticos y que da vía libre al intrusismo y creemos que es rotundamente falso.  El Gobierno Balear mantiene las leyes vigentes, ley 8/2012, de 19 de Julio y decreto 20/2015 de 17 de Abril y en ellas dicta los requisitos para la obtención de la habilitación como Guía Turístico Oficial; y SOLAMENTE elimina un artículo manteniendo el resto de la ley 5/2004,de 20 de diciembre VIGENTE.

Extracto del Decreto hoy validado:

En materia de guías de turismo, se deroga el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, y de este modo se suprime el carácter obligatorio de la colegiación, con lo que se busca, por un lado, la plena adecuación de la normativa balear a la legislación básica del Estado y a la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a los artículos 22, 35 y 36 de la Constitución, y, por otro, la desaparición de un obstáculo a la libre competencia en el ámbito de la guía turística. También se derogan la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en coherencia con las modificaciones legislativas contenidas en este decreto ley.

ADMINISTRACIÓN Y GUÍAS TURÍSTICOS VAN DE LA MANO

En el siguiente decreto los guías turísticos de Castilla la Mancha han ido de la mano con las administraciones y han conseguido un gran decreto.

Se ha conseguido derogar un decreto desactualizado con la normativa actual Europea:

DOCM 149, 21/07/2006, página 15983. Decreto 96/2006, de 17/07/2006, Consejo de Gobierno, DE ORDENACION DE LAS PROFESIONES TURISTICAS EN CASTILLA-LA MANCHA
(Derogación total)
https://docm.jccm.es/portaldocm/verDisposicionAntigua.do?ruta=2006/07/21&idDisposicion=123062741113240187

Decreto 7/2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/03/17/pdf/2020_2227.pdf&tipo=rutaDocm

Por un dialogo y un buen entendimiento con las administraciones de las Islas Baleares !!